Atribuciones del título: 1. El certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/4 del Convenio STCW y la Sección A-III/4 del Código Formación necesario para todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque mercante, según viene definido en el artículo 2 punto 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW. 2. Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques mercantes sin limitación de potencia con excepción de los buques pesqueros. 3. Manejar motores con una potencia inferior a 150 kW en embarcaciones con fines comerciales que operen exclusivamente dentro de aguas interiores, si acreditan haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de máquinas y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Duración: 10 días
El certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/4 del Convenio STCW y la Sección A-III/4 del Código Formación necesario para todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque mercante, según viene definido en el artículo 2 punto 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques mercantes sin limitación de potencia con excepción de los buques pesqueros.
Manejar motores con una potencia inferior a 150 kW en embarcaciones con fines comerciales que operen exclusivamente dentro de aguas interiores, si acreditan haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de máquinas y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
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