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Acreditar la formación obligatoria de los empleados de los sujetos obligados establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril. Conocer las exigencias derivadas de la Ley. Conocer procedimientos para la detección de operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Tener conocimientos estándares que permitan ser aplicados y comprender los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo concretos de los diversos sujetos obligados. Comprender las obligaciones, conceptos y terminología. Estar capacitado para asumir tareas dentro de cualquier empresa con respecto a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Acreditar la formación del personal con el fin de facilitar una mejor integración con asuntos relativos a la prevención de blanqueo de capitales. Tener una base que permita evolucionar y promocionarse en este campo.
A quién va dirigido: Estancos, asesores fiscales, empresas exportadoras
Duración: 2 meses
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALESINTRODUCCIÓN: EL BLANQUEO DE CAPITALES.CAPÍTULO I: CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMOCAPÍTULO II: SUJETOS OBLIGADOS: ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CORREDORES DESEGUROS. El sujeto obligado. Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales y financiación delterrorismo. Riesgo asociado a los intervinientes o clientes (tomador, asegurado o beneficiario) Riesgo asociado a las primas, aportaciones o prestaciones Riesgo asociado a la operativa Riesgo asociado a los empleados Otras operaciones de riesgos en otros ámbitos de los mercados Financieros.CAPÍTULO III. CONTROL INTERNO: REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC El representante ante el SEPBLAC. Propuesta de nombramiento de representante ante el SEPBLAC. Requisitos que han de reunir los representantes propuestos.CAPÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y DEMÁS OBLIGACIONES DE LA LEY. Identificación formal. Identificación real del titular. La contratación a distancia. Acreditación de la actividad profesional o empresarial de los clientes y propósito e índole de la relación de negocios. Medidas simplificadas de diligencia debida: excepción de la identificación del titular real, de la acreditación de la actividad profesional o empresarial de los clientes y propósito e índole de larelación de negocios. Conservación de documentos. Medidas reforzadas de diligencia debida: análisis de riesgos, operaciones no presenciales,corresponsalía bancaria transfronteriza, clientes que sean personas del medio político, sus familiares y tratamiento de datos relativos a los mismos, productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos. El intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.CAPÍTULO V. REPORTING SISTEMÁTICO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES POR INDICIOS. El órgano de comunicación e información Análisis de determinadas operaciones: comunicación inmediata de operaciones por indicios. Comunicación sistemática de operaciones: transitoriedad del Real Decreto 925/1995.CAPÍTULO VI. EL INFORME DEL EXPERTO EXTERNO.CAPÍTULO VII. SUPERVISIÓN, RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DEBLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS. La responsabilidad y colaboración La supervisión. La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a través de la contabilidad. Régimen de infracciones y sanciones.CAPÍTULO VIII. LA FORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y SU PERSONAL.CAPÍTULO IX. EL OPERADOR DE BANCASEGUROS.CAPÍTULO X. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: EL SEPBLAC.CAPÍTULO XI. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES.CAPÍTULO XII. EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DELTERRORISMO.CAPÍTULO XIII. INTRODUCCIÓN AL CONTROL INTERNO DE LAS CORREDURÍAS DE SEGUROS.
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