Para superar las oposiciones de lengua y literaturay conseguir tu plaza fija de profesor de secundaria tienes que aprobar las dos partes consistentes en el desarrollo de un tema, la resolución de casos prácticos y la defensa de la programación y la unidad didáctica. ¡Con tu esfuerzo y la mejor formación una plaza puede ser tuya!
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CARACTERÍSTICAS DEL CURSO
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Requisitos generales
- Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de la República de Islandia o nacional del Reino de Noruega.
- Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales para el cuerpo que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la norma vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
- No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
- Ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006.
Con carácter general acreditarán este requisito los aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
No obstante, estarán exentos o dispensados de la posesión del mencionado título aquéllos que acrediten alguno de los requisitos siguientes:
- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica, antes del 1 de octubre de 2009.
- Estar en posesión de un título universitario oficial, antes del 1 de octubre de 2009, que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro o de un título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como cualquier título de licenciado u otra titulación declarada equivalente a éste que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Con respecto a estos otros títulos de licenciado que incluyen esta formación pedagógica y didáctica hay los siguientes:
- Licenciatura de ciencias de la actividad física y del deporte (especialidad itinerario de educación).
- Título superior de música (especialidad pedagogía del instrumento y especialidad de pedagogía de la formación musical básica y general).
- Título superior de danza (especialidad de pedagogía de la danza).
- Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (sección pedagogía y sección ciencias de la educación, en todas sus especialidades).
- Licenciado en filosofía y letras (división filosofía y ciencias de la educación y sección ciencias de la educación).
- Licenciado en psicología con el itinerario, la mención o la especialidad de:
- Psicología de la educación.
- Psicología de la intervención social, organizacional y educativa.
- Psicología evolutiva y de la educación.
- Haber acreditado la superación de 180 créditos de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, en el caso de los licenciados en pedagogía o psicopedagogía con titulación posterior al 1 de octubre de 2009.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta formación se podrá acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la que conste la superación de un mínimo de 80 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
- Haber impartido docencia, antes del 1 de septiembre de 2009, durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idioma de acuerdo con el previsto en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.